Leario
Qué hacemosCómo funcionaEducaciónBlog
Quiero conocer
§28 · PATRIMONIO·8 MIN DE LECTURA

Sucesión de bienes raíces en Colombia

Lo básico sobre cómo se transfieren inmuebles por herencia y qué se planifica antes.

← Volver a Educación
TABLA DE CONTENIDO
  1. 1. El contexto
  2. 2. Lo que hay que saber
  3. 3. Lo que conviene tener en cuenta
  4. 4. Cierre práctico

1. El contexto

Cuando una persona fallece, sus bienes deben transferirse formalmente a sus herederos a través de un proceso de sucesión. En Colombia, ese proceso puede ser notarial (cuando hay acuerdo entre herederos) o judicial (cuando no lo hay), y para inmuebles tiene formalidades específicas.

2. Lo que hay que saber

Sucesión notarial. Procede cuando todos los herederos son mayores, capaces, están de acuerdo y no hay conflictos. Se tramita ante notario, con un abogado, y termina con escritura pública de adjudicación que se inscribe en el folio de matrícula inmobiliaria. Es el camino más rápido y económico.

Sucesión judicial. Procede cuando hay herederos menores, incapaces, ausentes, o cuando hay conflictos. Se tramita ante un juez de familia. Es más larga, más costosa y más desgastante.

Orden de herederos. La ley fija un orden: primero descendientes (hijos), después ascendientes y cónyuge, después hermanos. Existe una porción legítima que la ley reserva a ciertos herederos y que no puede ser desconocida libremente por testamento.

Sociedad conyugal o patrimonial. Si el causante estaba casado bajo sociedad conyugal vigente o tenía sociedad patrimonial reconocida, antes de la sucesión se liquida la sociedad, lo que asigna al cónyuge sobreviviente su mitad de los bienes comunes. Solo la otra mitad entra a la herencia.

Impuestos y costos. La sucesión tiene costos: honorarios notariales o judiciales, honorarios del abogado, impuesto de ganancia ocasional para los herederos sobre el valor recibido (con beneficios y exenciones según el caso). Y mientras dura el proceso, el inmueble sigue generando obligaciones (predial, administración).

3. Lo que conviene tener en cuenta

Un testamento bien hecho no elimina la sucesión, pero sí la simplifica. Permite distribuir la porción de libre disposición según la voluntad del causante, designar albaceas, dejar instrucciones específicas. Sin testamento, la ley distribuye automáticamente según el orden previsto.

Tener los inmuebles con documentación al día (escritura, certificado de tradición reciente, paz y salvos, contratos de arrendamiento vigentes) acelera dramáticamente la sucesión. Los procesos largos suelen serlo por falta de papeles, no por conflictos reales.

Mientras dura la sucesión, el inmueble se sigue arrendando y la renta se reparte entre los herederos según sus cuotas. Un operador profesional permite que esa operación continúe sin que los herederos tengan que coordinarla en medio del duelo.

4. Cierre práctico

Sentate alguna vez con un abogado de familia y revisá tu situación sucesoral: titularidad de tus inmuebles, estado civil registrado, testamento si aplica, documentación de respaldo. Tres horas hoy pueden ahorrarle a tu familia tres años mañana.

← Lectura anterior
27 · PATRIMONIO

Pensar el inmueble como herencia

Lectura siguiente →
29 · PATRIMONIO

Cuándo vender un inmueble de renta

Leario

Lo que construyes hoy, renta mañana.

ContactoCalle 75A # 66-50, Ofiespacios Metrópolis
Bogotá, Colombia
+57 3102271001
info@leario.com.co
SITIO
Qué hacemosCómo funcionaEducaciónBlogContacto
LEGAL
Centro legalTérminos y condicionesPolítica de privacidadPolítica de cookiesReglamento PQRSTratamiento de datos
SÍGUENOS
InstagramLinkedIn
Leario es la marca comercial de Construye Tu Renta S.A.S., NIT 901.895.382-7, sociedad domiciliada en Barrancabermeja, Santander.
© 2026 Construye Tu Renta S.A.S. Todos los derechos reservados.